Art. 3

En vigor desde 13 jun 2000
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente: a) El término «España» significa el Estado español y utilizado en sentido geográfico designa el territorio del Estado español, así como las áreas marítimas exteriores y adyacentes a su mar territorial en las que con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna el Estado español ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales, tal como se definen en el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982); b) El término «Rusia» significa el territorio de la Federación Rusa, incluyendo su zona económica exclusiva y la plataforma continental, tal como se definen en su legislación y de conformidad con el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar (1982); c) Las expresiones «un Estado contratante» y «el otro Estado contratante» significan España o Rusia, según el contexto; d) El término «persona» comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas; e) El término «sociedad» significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos; f) Las expresiones «empresa de un Estado contratante» y «empresa del otro Estado contratante» significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado contratante; g) El término «nacional» significa: (i) Una persona física que posea la nacionalidad de un Estado contratante; (ii) Una persona jurídica, sociedad personalista o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante; h) La expresión «tráfico internacional» significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante; i) La expresión «autoridad competente» significa: (i) En España, el Ministro de Economía y Hacienda o su representante autorizado; (ii) En Rusia, el Ministerio de Hacienda de la Federación Rusa o su representante autorizado. 2. Para la aplicación del Convenio por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.
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eli/es/ai/1998/12/16/(1)#art-3

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