Art. 2

En vigor desde 13 jun 2000
1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción. 2. Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías. 3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: a) En España: (i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (ii) El Impuesto sobre Sociedades; (iii) El Impuesto sobre el Patrimonio, y (iv) Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»). b) En Rusia: (i) El Impuesto sobre la Renta o Beneficios de Empresas y Organizaciones; (ii) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; (iii) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades, y (iv) El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, (denominados en lo sucesivo «impuesto ruso»). 4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
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eli/es/ai/1998/12/16/(1)#art-2

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