Art. 28

En vigor desde 13 jun 2000
1. Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio. 2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los Impuestos sobre la Renta o sobre el Patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la entrada en vigor del Convenio. 3. Desde la fecha en la que este Convenio entre en vigor de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, dejará de aplicarse en las relaciones entre España y Rusia.
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eli/es/ai/1998/12/16/(1)#art-28

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