Art. 23
En vigor desde 13 jun 2000
1. En España:
Con arreglo a las disposiciones, y sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la legislación de España (conforme a las modificaciones ocasionales de esa legislación que no afecten a sus principios generales):
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Rusia, España permitirá la deducción del impuesto sobre la renta o el capital de ese residente por un importe igual al impuesto efectivamente pagado en Rusia.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o sobre el Patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o al patrimonio que puedan someterse a imposición en Rusia.
b) Cuando se trate de dividendos pagados por una sociedad residente de Rusia a una sociedad residente de España que posea, al menos, el 25 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos, o el porcentaje establecido por la legislación española aplicable, cuando dicho porcentaje sea inferior al 25 por 100, para la determinación de la deducción se tomará en consideración, además del importe deducible con arreglo a la letra a) de este apartado, el impuesto efectivamente pagado por la sociedad mencionada en primer lugar respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos, en la cuantía correspondiente a tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya, a estos efectos, en la base imponible de la sociedad que los percibe.
Dicha deducción, junto con la deducción aplicable respecto de los dividendos con arreglo a la letra a) de este apartado, no podrá exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o sobre el Patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas sometidas a imposición en Rusia.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta letra será necesario que la participación en la sociedad pagadora de los dividendos se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo.
c) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
2. En Rusia:
Cuando un residente de Rusia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, estén sujetos a imposición en España, el importe del impuesto que debe pagar en España sobre estas rentas o elementos patrimoniales se deducirá del impuesto ruso. Sin embargo, esta deducción no puede exceder al importe del impuesto sobre estas rentas o elementos patrimoniales, calculado de acuerdo con las leyes y disposiciones de Rusia.
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Proeli/es/ai/1998/12/16/(1)#art-23