Art. 28

En vigor desde 20 may 1987
Nada en el presente Convenio afectará a los privilegios fiscales de los Miembros de Misiones Diplomáticas o Consulares contenidos en normas generales de Derecho internacional o en las disposiciones contenidas en acuerdos especiales.
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eli/es/ai/1984/07/09/(1)#art-28

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