Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 40
En vigor desde 1 feb 2005
A la entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efecto el Convenio concertado entre los Gobiernos del Perú y España sobre Seguridad Social firmado el 24 de julio de 1964 y el Acuerdo Administrativo Peruano Hispano de Seguridad Social, suscrito entre el Gobierno del Perú y el Reino de España el 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario.
El presente Convenio garantiza los derechos adquiridos al amparo del Convenio de 24 de julio de 1964 y del Acuerdo Administrativo de 24 de noviembre de 1978 y su Acuerdo Complementario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-40