Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 37
En vigor desde 1 feb 2005
Los períodos de seguro cumplidos de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, serán tomados en consideración para la determinación del derecho y la cuantía de las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-37