Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 29

En vigor desde 1 feb 2005
1. Se faculta a las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes para establecer el Acuerdo Administrativo necesario para la aplicación del presente Convenio. 2. Las Autoridades competentes de ambas Partes deberán: a) Designar los respectivos Organismos de enlace. b) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio. c) Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2. d) Prestar sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio. e) Interpretar las disposiciones del Convenio que puedan plantear dudas a sus Instituciones competentes. 3. Podrá reunirse una Comisión mixta presidida por las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, a petición de cualquiera de ellas, con la finalidad de examinar los problemas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio y del Acuerdo administrativo.
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eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-29

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