Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 24
En vigor desde 1 feb 2005
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una agravación de las secuelas del accidente, estando sujeto a la legislación de la otra Parte, las prestaciones económicas que puedan corresponderle por esta agravación serán a cargo de la Institución competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.
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Proeli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-24