Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 11

En vigor desde 1 feb 2005
Las Autoridades competentes de ambas Partes Contratantes, de común acuerdo, podrán extender las prestaciones de asistencia sanitaria a nuevas situaciones o colectivos de personas.
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eli/es/ai/2003/06/16/(1)#art-11

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