Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2011
1. Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, a efectos de aplicación de la legislación de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de esa Parte, se considerarán como presentados ante ellas si lo hubieran sido dentro del mismo plazo ante las Autoridades o Instituciones correspondientes de la otra Parte. 2. Cualquier solicitud de prestación económica presentada según la legislación de una Parte Contratante será considerada como solicitud de la prestación correspondiente según la legislación de la otra Parte, siempre que el interesado manifieste expresamente o se deduzca de la documentación presentada, que ha ejercido una actividad laboral o ha estado asegurado en el territorio de dicha Parte. 3. El interesado podrá solicitar expresamente que se le aplace la liquidación de la prestación con arreglo a la legislación de una de las partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2009/12/04/(1)#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil