Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 5
En vigor desde 13 mar 1998
Para obtener las prestaciones sanitarias previstas en los artículos 9, 10 y 12, apartado 4, del Convenio en supuestos de estancia o estadía, las personas a las que se refieren los citados artículos, deberán presentar en la Institución del lugar de estancia una certificación acreditativa de su derecho a las prestaciones sanitarias en el formulario establecido al efecto. Esta certificación, que expedirá la Institución Competente, establecerá la duración máxima de concesión de tales prestaciones.
Si la persona que solicita la prestación médica no pudiera presentar la certificación a que se alude en este artículo, la Institución del lugar de estancia se dirigirá a la Institución competente para su obtención.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-5-1