Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 4
En vigor desde 13 mar 1998
Cuando la Institución Competente de una de las Partes deba aplicar la totalización de períodos de seguro prevista en el artículo 8 del Convenio para la concesión de prestaciones por enfermedad y maternidad, solicitará de la Institución de la otra Parte una certificación de los períodos de seguro acreditados en su legislación, en el formulario establecido al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-4-1