Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 39
En vigor desde 13 mar 1998
Las Autoridades Competentes de las dos Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Designar los respectivos Organismos de Enlace.
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
d) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(2)#art-39