Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 92
En vigor desde 29 dic 1978
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-92