Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 88

En vigor desde 29 dic 1978
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-88

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