Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 154
En vigor desde 29 dic 1978
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-154