Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 154
154 / 184En vigor desde 29 dic 1978
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-154