Art. 154
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 154

154 / 184
En vigor desde 29 dic 1978
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-154