Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 146

En vigor desde 29 dic 1978
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
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eli/es/c/1978/12/27/(1)#art-146

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