Título TÍTULO VI
Art. 126
En vigor desde 29 dic 1978
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-126