Título TÍTULO VI
Art. 125
En vigor desde 29 dic 1978
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
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Proeli/es/c/1978/12/27/(1)#art-125