Título TÍTULO I
Art. Norma tercera
En vigor desde 1 ene 2002
1. Todas las operaciones realizadas por los titulares de establecimientos de cambio de moneda deberán registrarse diariamente, según el modelo de registro OEC-1, incluido en el anexo 3 de la presente Circular.
Dicho registro podrá llevarse por medios electrónicos siempre que el titular disponga de sistemas técnicos adecuados, tanto para su correcta conservación, como para permitir el acceso necesario para la inspección que puedan llevar a cabo las autoridades competentes.
2. Sin perjuicio de lo que exijan las normas mercantiles aplicables, los titulares de establecimientos de cambio de moneda deberán conservar durante seis años el registro diario de las operaciones que realicen.
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Proeli/es/cir/2001/10/29/6#norma-tercera