Título TÍTULO II
Art. Norma quinta
En vigor desde 20 ene 2010
1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito que pretendan realizar la actividad de compra-venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros y/o gestión de transferencias con el exterior en establecimientos abiertos al público, deberán solicitar al Banco de España la autorización prevista en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre. Dicha solicitud deberá dirigirse al Departamento de Instituciones Financieras en Madrid.
A la solicitud se acompañará la documentación prevista en el citado Real Decreto acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto para obtener la autorización.
2. La relación de socios que han de constituir la sociedad, en la que se indicará la participación de cada uno en el capital social, deberá acompañarse, cuando dicha participación sea igual o superior al 10 por 100 , de los formularios que, distinguiendo entre accionista persona física y accionista persona jurídica, se incluyen en el anexo 4. En el caso de que el accionista sea una persona jurídica dicha obligación se extenderá a los accionistas de control o mayoritarios de dicha persona jurídica. Respecto a todos ellos se facilitarán también los datos económico-financieros más relevantes de sus dos últimos ejercicios y la composición de sus órganos de administración.
3. La relación de Administradores y Directores Generales o asimilados deberá acompañarse de los correspondientes formularios, cuyo modelo se recoge en el anexo 4.1 de la presente Circular, debidamente cumplimentados. En dichos formularios deberán declararse también los cargos de administración o dirección del interesado en otras sociedades mercantiles o cooperativas.
A estos efectos, se entiende que ostentan cargos de administración las personas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 1. º de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
4. También deberá presentarse, respecto a cada uno de los administradores, directores generales o asimilados y accionistas con participación igual o superior al 10 por 100 del capital social del titular, documento de autorización expresa para consultar los datos que sobre su persona puedan existir en la Central de Información de Riesgos (C.I.R.), según el modelo que figura en el anexo 2.2. En el caso de que el accionista sea una persona jurídica dicha obligación se extenderá a los accionistas de control o mayoritarios de dicha persona jurídica.
5. Una vez obtenida la autorización y tras la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, se procederá a la inscripción del titular autorizado en el Registro de Titulares de Establecimientos de Compra-Venta de Moneda Extranjera y/o Gestión de Transferencias a cargo del Banco de España ; para ello deberán acreditar la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, y aportar, en el caso de ejercer la actividad de gestión de transferencias con el exterior, la póliza de responsabilidad civil prevista en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, definitivamente suscrita, con justificación de pago de la correspondiente prima.
6. Una vez notificada la inscripción en el Registro a cargo del Banco de España, el titular del establecimiento podrá iniciar sus actividades.
7. Será necesaria la obtención de una nueva autorización previa cuando un titular autorizado para ejercer alguna de las actividades previstas en este Título o en el Título anterior pretenda ejercer otra de las previstas en este Título o ampliar el concepto objeto de sus transferencias con el exterior.
Se modifica la referencia a la "Oficina de Instituciones Financieras" del apartado 1 por la norma 1.10 de la Circular 3/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21185 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2001/10/29/6#norma-quinta