Art. Tercero

En vigor desde 11 dic 1984
En los casos en los que, a pesar de lo indicado en el apartado anterior, haya de tramitarse expediente registral de fe de vida o estado, el mismo ha de ajustarse exclusivamente a lo establecido por el artículo 364 del Reglamento del Registro Civil, siendo totalmente innecesaria la intervención de las autoridades municipales, pues este requisito estaba impuesto por una antigua norma reglamentaria, hoy derogada por la disposición final segunda de la vigente Ley del Registro Civil.
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eli/es/cir/1984/11/16/(1)#tercero

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