Art. [preambulo]

En vigor desde 11 dic 1984
Ilustrísimos señores: En desarrollo de lo previsto en el artículo 97 de la Ley del Registro Civil, los artículos 363 y 364 de su Reglamente, regulan la prueba de la vida, o de la vida y soltería o viudez, así como el especial expediente registral establecido para acreditar esos hechos. Conviene aclarar ciertos equívocos que han surgido en torno al estado civil de divorciado y a la tramitación del expediente, e igualmente sobre el pretendido carácter general que a éste se le concede en la práctica como medio de prueba virtualmente exclusivo. En su virtud, esta Dirección General ha acordado declarar:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1984/11/16/(1)#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil