Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2025
1. El término es la retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución que no se encuentran contemplados en los artículos anteriores y que no son gestionables por parte del distribuidor. Se calculará según la siguiente expresión:
Donde:
− es la retribución en concepto de financiación del bono social percibida por la empresa i el año n derivada de los importes satisfechos por dicha empresa en el año n-2.
− es la retribución en concepto de tasas de ocupación de la vía pública percibida por la empresa i el año n derivada de tasas satisfechas por dicha empresa en el año n-2.
− son los costes de afiliación en la entidad de los gestores de red de distribución, a la que se refiere el artículo 53.7 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad.
− es el factor de retardo retributivo de otros costes en el ejercicio n derivado del coste financiero motivado por el retraso entre el pago efectivo de la tasa y el reconocimiento de la retribución.
Donde TRF p es la tasa de retribución financiera a aplicar en el cálculo retributivo del periodo p.
2. La Comisión Nacional de la Competencia podrá aprobar, mediante resolución, el reconocimiento de otros costes derivados de otras actividades que deban realizar las empresas distribuidoras, dentro de este concepto.
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Proeli/es/cir/2025/12/22/8#art-14