Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Instalaciones tipo de transporte de gas natural con valores unitarios de referencia a efectos retributivos

Art. 8

En vigor desde 17 dic 2020
1. A efectos retributivos, una estación de compresión es el conjunto de elementos destinados a compensar la pérdida de carga, o presión, del gas cuando es vehiculado por la red de transporte. 2. Una estación de compresión está compuesta por el terreno, junto con sus accesos, los edificios necesarios, el conjunto de válvulas, tuberías, by-passe s, venteos, elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de filtrado, compresión, refrigeración, protección, seguridad, comunicación, control, telemando, alimentación eléctrica, medición, determinación de calidad del gas, así como cualquier otro equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la instalación y su conexión con otras instalaciones propias o de terceros, sin incluir ni las estaciones de regulación y medida (ERM) que alimentan a la estación de compresión, ni las posiciones de válvulas del gasoducto, o los gasoductos, de transporte a los que se conecta.
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eli/es/cir/2020/12/02/8#art-8

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