Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Instalaciones tipo de transporte de gas natural con valores unitarios de referencia a efectos retributivos
Art. 7
En vigor desde 17 dic 2020
1. A efectos retributivos, se define como nodo de la red de transporte (NRT) los emplazamientos donde se ubican las posiciones que, o bien, son puntos de entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien, son puntos de conexión con los almacenamientos subterráneos básicos y estaciones de compresión; así como los emplazamientos donde se ubican varias posiciones que conectan dos o más gasoductos.
2. En un NRT, el número máximo de posiciones que puede haber vendrá determinado por el menor de los siguientes valores:
a) Número de obras lineales de transporte aguas arriba y aguas abajo del límite de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el Nodo de la Red de Transporte.
b) Número de válvulas de seccionamiento con y sin derivación sobre las obras lineales dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT.
3. A los efectos anteriores, cuando existan varias válvulas de seccionamiento sin derivación sobre una misma obra líneal dentro de los límites de propiedad/vallado del terreno donde se ubica el NRT, computaran como una única posición que será de tipo VAS o de tipo S. De existir en la misma obra lineal, una posición de tipo D y varias de tipo VAS o S, todas ellas computaran como una única posición tipo D.
Tampoco computar á n como posiciones ni las válvulas de seccionamiento que aíslan la trampa de rascadores de la obra lineal, ni las válvulas de seccionamiento que, dentro del límite de propiedad del terreno/vallado del NRT, se inserten en los ductos de interconexión entre los gasoductos y estaciones de compresión o estaciones de regulación y/o medida ubicadas en el NRT de la Red de Transporte.
4. No obstante lo anterior, se considerará una posición de tipo VAS o tipo S, según la configuración, al conjunto de válvulas que estén ubicadas dentro de un NRT en la interconexión de una estación de medida con la obra lineal de gasoducto que permite o bien la entrada de gas al Sistema de Transporte, o bien la conexión con un almacenamiento subterráneo básico , o bien el flujo reversible.
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Proeli/es/cir/2020/12/02/8#art-7