Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 49
En vigor desde 21 dic 2021
Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se renumera por el art. único.26 de la Circular 9/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20913 Anteriormente era el .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/12/12/8#art-49