Art. Norma segunda

En vigor desde 26 dic 2010
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, aquellas operaciones elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias, que dispongan de un seguro o de un aval bancario prestado por entidad distinta de la acreedora con la calificación crediticia mínima que indica el propio Real Decreto, podrán superar el límite general del 80%, sin exceder del 95 %, en la relación entre el importe del préstamo o crédito hipotecario y el del valor de tasación de la vivienda hipotecada obtenido mediante valoración efectuada con arreglo a la normativa vigente por una entidad de tasación homologada. La indicada relación máxima será del 95 % en aquellos supuestos en que el aval bancario o el seguro cubra todos los pagos derivados del crédito o préstamo hipotecario que el deudor estuviese obligado a efectuar, tenga carácter inmediato y, en el caso del aval bancario, el garante goce de una calificación de calidad crediticia igual o mayor que la del Reino de España. En los demás casos, la determinación del porcentaje máximo a que pueda llegar la indicada relación se efectuará tras la verificación de las cláusulas específicas del contrato de aval o seguro, y la naturaleza y caracteres de la garantía provista y de la calidad crediticia del garante. A tal fin, las entidades de crédito acreedoras o las asociaciones que las representen podrán presentar la documentación oportuna al Banco de España, incluyendo copia del correspondiente contrato y la identificación del proveedor de la garantía, con una propuesta de porcentaje máximo que se ha de aplicar en la indicada relación para el conjunto de operaciones que compartan idénticos caracteres, con expresión de las razones en las que fundamentan su aplicación. Transcurridos tres meses desde su presentación completa sin que se haya notificado la oportuna resolución, se entenderá estimada la propuesta solicitada.
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