Art. Disposición transitoria
En vigor desde 26 dic 2010
La realización de los desgloses a que se refiere el primer guión del apartado 71.A.f) y la información requerida en las letras a) y b) del apartado 72, en ambos casos del nuevo epígrafe S.5 de la norma sexagésima de la Circular del Banco de España 4/2004, introducido por la disposición adicional de esta Circular, solo serán exigibles a partir de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011.
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Proeli/es/cir/2010/11/30/7#disposicion-transitoria