Art. [preambulo]
En vigor desde 19 sept 2026
El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, la función de establecer para el sector del gas natural, y mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de gas natural, conforme a las orientaciones de política energética, según dispone el artículo 7.1 h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, sobre derechos de los distribuidores, establece que estos tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de la actividad de distribución de gas natural.
La Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estableció la metodología de retribución de la distribución de gas natural aplicable al período regulatorio 2021-2026.
Mediante Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, se establecieron las orientaciones de política energética en relación con circulares de carácter normativo cuya tramitación se tiene previsto iniciar en 2025. El apartado tercero indica, en particular, las correspondientes a la retribución de la distribución de gas natural.
La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.
La circular es necesaria para adaptar la actual metodología retributiva e introducir en ella nuevos aspectos, como consecuencia de la experiencia derivada de su aplicación. La modificación de la metodología también tiene como objetivo desarrollar los mecanismos retributivos que incentiven y promuevan la penetración de los gases renovables en el sistema gasista, garantizando que la actividad de distribución pueda transitar hacia un contexto de progresiva descarbonización del sector energético. Por tanto, una nueva circular es el instrumento más eficaz para adaptar el modelo retributivo vigente.
La circular es proporcionada al contener la regulación imprescindible para determinar la retribución anual de los titulares por el desempeño de la actividad de distribución. Esto es, establece las fórmulas para determinar la retribución de las empresas, recoge los procedimientos que han de seguir y la información que han de aportar, así como el método para asignar la retribución tras operaciones de compraventa de instalaciones.
La circular se aprueba de acuerdo con el marco competencial definido en la normativa europea y que fue transpuesto por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, según lo ya indicado. Por su parte, la circular establece un marco normativo estable, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque da continuidad a lo establecido en la Circular 4/2020, de 31 de marzo, está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, adaptándolas al mercado de gas, en línea con los informes de esta Comisión de análisis del sector. Por último, la circular integra los nuevos desarrollos con la normativa vigente, lo que genera un marco normativo coherente, claro y cierto, que facilita su conocimiento y comprensión, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados.
El principio de transparencia se cumple al definirse claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados.
El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios. Para ello, se han determinado y analizado cuáles eran los procedimientos administrativos explícitos e implícitos resultantes de la aplicación de la metodología retributiva vigente, con objeto de adaptarlos a otros procesos y procedimientos administrativos recogidos en la normativa sectorial (autorización de instalaciones, cierre de instalaciones, liquidación de ingresos generados contra retribución reconocida de las empresas, etc.).
Según el modelo retributivo, que da continuidad al del período regulatorio anterior, la retribución de una empresa por el uso de sus instalaciones de distribución de gas natural, excluidas las acometidas u otras instalaciones o servicios con precios regulados, resultará de la aplicación de una fórmula consistente en la suma de la retribución base, una retribución por desarrollo de mercado, una retribución por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución y un incentivo por la inyección y promoción de uso de otros gases diferentes al gas natural y un incentivo por liquidación de mermas. En cambio, en la nueva metodología se suprime la retribución transitoria de distribución, la cual agotó sus efectos en el período regulatorio precedente.
En el anterior período regulatorio se calculó la retribución base (RDE) como el resultado de restar a la retribución calculada conforme a la metodología prevista en el anexo X de la Ley 18/2014, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el año 2020, un ajuste retributivo de la actividad de distribución debido a la existencia de instalaciones ya amortizadas. Dicho cálculo se mantiene a los efectos de la presente circular.
La retribución por desarrollo de mercado (RDM) se vincula con los nuevos puntos de suministro que se establezcan y la energía suministrada cada año respecto a los valores de 2020, y se determina en función de determinados parámetros. En dicha retribución cesa el incentivo a la gasificación de municipios.
Se mantiene el incentivo para la promoción del uso de gas natural en el transporte terrestre con el propósito de fomentar su uso frente a otros hidrocarburos más contaminantes, así como el incentivo por liquidación de mermas.
Junto a ello, se introduce un nuevo parámetro retributivo (RDCM) por la digitalización, la ciberseguridad y la reducción de las emisiones de metano de las redes de distribución.
El sistema de información regulatoria de costes, que la circular contiene, resulta necesario para contrastar si las empresas distribuidoras están recibiendo por su actividad de distribución de gas natural una rentabilidad adecuada, en los términos que dispone el artículo 60.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
Asimismo, se solicita a las distribuidoras que faciliten información anual sobre las instalaciones de distribución, los planes de desarrollo y de cierre de instalaciones.
La circular incluye asimismo un tratamiento del concepto de actividad conexa a efectos retributivos, entendida como aquella actividad distinta de las actividades con régimen económico regulado cuya prestación conlleva el uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado.
Junto a lo anterior, se incrementa la intensidad de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del año de gas 2030, del 1% de la retribución, al 1,5%, para incrementar el incentivo a las empresas que aún no lo han hecho, a que se sitúen dentro de los rangos de valores recomendables de las ratios de la Comunicación 1/2019, de 23 de octubre. También, se clarifica la fórmula de aplicación de la penalización por prudencia financiera para las empresas gasistas, para reflejar que las liquidaciones se realizan por año de gas, así como para referenciar la retribución a la resolución, y al ajuste posterior que proceda una vez esté disponible la liquidación definitiva.
Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1 h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia y de acuerdo con las orientaciones de política energética establecidas en la Orden TED/1318/2025, de 19 de noviembre, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 8 de septiembre de 2026, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, aprobar la presente Circular.
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Proeli/es/cir/2026/09/08/6#preambulo-pr