Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 sept 2026
Para aquellos municipios que, a efectos de la Circular 4/2020, tuvieran la consideración de municipios de gasificación reciente más allá del 1 de octubre de 2026, se les aplicará la retribución unitaria de 77,522 € por punto de suministro hasta el cumplimiento de los cinco años desde el año de su primera puesta en servicio.
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eli/es/cir/2026/09/08/6#disposicion-transitoria-unica

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