Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 sept 2026
Hasta el año de gas 2029, inclusive, la penalización establecida en el artículo 12 no podrá superar el 1% de la retribución anual del titular de activos de red.
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eli/es/cir/2026/09/08/6#disposicion-adicional-cuarta

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