Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 sept 2026
Hasta el año de gas 2029, inclusive, la penalización establecida en el artículo 12 no podrá superar el 1% de la retribución anual del titular de activos de red.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2026/09/08/6#disposicion-adicional-cuarta