Capítulo SECCIÓN SÉPTIMA
Art. Norma final
12 / 12En vigor desde 22 dic 2009
1. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Las entidades sujetas deberán tener su estructura organizativa y sus sistemas y procedimientos de control interno adaptados a lo previsto en esta Circular a 31 de diciembre de 2010.
2. Los primeros informes sobre el resultado de las actividades de las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna, a los que hacen referencia el apartado 2 de las Norma 4.ª, 5.ª y 6.ª, serán los correspondientes al ejercicio 2011, que serán remitidos al consejo de administración de la SGIIC o sociedad de inversión y, en su caso, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2012, sin perjuicio de los informes periódicos que deban remitirse, a partir del 31 de diciembre de 2010, a todos los consejeros de la SGIIC o sociedad de inversión en los términos previstos en la letra c) del apartado 1 de las Normas 4.ª, 5.ª y 6.ª
No obstante, la función de auditoría interna de la SGIIC o sociedad de inversión deberá elaborar un informe sobre el grado de adaptación de los sistemas y procedimientos de control interno a lo previsto en esta Circular, que será remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio 2011, referido a la situación a 31 de diciembre de 2010.
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Proeli/es/cir/2009/12/09/6#norma-final