Art. [preambulo]

En vigor desde 15 jul 2020
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, crea un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes. La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de venta o consumo, habilitándola expresamente, en su disposición final segunda.2, para dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes. En ejercicio de la habilitación normativa, se han aprobado sucesivas Circulares de desarrollo, adaptadas al marco regulatorio vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes. Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a esta Comisión el desempeño de las funciones de Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el 1 de enero de 2021, momento en que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva dicha función, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, puso fin al sistema transitorio de verificación de la sostenibilidad, entrando en funcionamiento el sistema definitivo el 1 de enero de 2019 de forma simultánea con los procedimientos para la acreditación de los biocarburantes susceptibles de computar doble a efectos de la obligación prevista en el citado Real Decreto 1597/2011 y la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre. Por su parte, la disposición final primera de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, ha modificado el artículo 4.1 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, estableciendo la forma de aplicación del límite previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. La presente Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituye a la anterior Circular 1/2019, de 13 de marzo, con el objeto de incluir determinados aspectos de carácter operativo de los procedimientos para la acreditación de la sostenibilidad de los biocarburantes, así como para la de aquellos susceptibles de computar doble a efectos de la obligación, según lo previsto en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, y en la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre. Asimismo, viene a establecer los requisitos que los sujetos obligados deberán cumplir para acreditar ante la Entidad de Certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan el cumplimiento de los nuevos objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte regulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2020. Por último, la experiencia adquirida en estos años desde la puesta en marcha del mecanismo de fomento justifica la conveniencia de efectuar ajustes en el procedimiento de gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios y, por ello, se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. De conformidad con los artículos 14 y 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, corresponde al Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar la presente Circular. Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 9 de julio de 2020, ha acordado aprobar la presente Circular.
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