Art. Noveno
En vigor desde 15 jul 2020
1. Hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, todos los sujetos obligados deberán presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud de expedición debidamente firmada digitalmente y cumplimentada según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con la siguiente información y documentación:
a) Información correspondiente a las cantidades anuales mensualizadas y por Comunidad Autónoma de carburantes fósiles y biocarburantes vendidas o consumidas en territorio español en el ejercicio, desagregadas por partidas en el caso de los biocarburantes, con indicación de la instalación de almacenamiento o fábrica desde la que el producto se ha puesto en el mercado y alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad, expresadas en m 3 a 15 ºC, conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.a) y b) del apartado octavo para la determinación de las cantidades de biocarburantes y carburante fósil.
Mediante las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (SICBIOS), se concretarán las reglas de cumplimentación del correspondiente modelo de la aplicación SICBIOS, especialmente en relación con el nivel de desagregación requerido.
b) Información correspondiente a las cantidades anuales introducidas en territorio español de biocarburantes en estado puro, expresadas en m 3 a 15 ºC agrupadas por materias primas empleadas en su fabricación, país de primer origen de las mismas y de fabricación del biocarburante.
c) Información correspondiente a las cantidades anuales de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes con carburante fósil, desglosadas en carburante fósil y biocarburante, introducidas en territorio español, expresadas en m 3 a 15 ºC agrupadas por materias primas empleadas en la fabricación del biocarburante, país de primer origen de las mismas, país de realización de mezcla y de fabricación del biocarburante.
d) Los sujetos obligados titulares de plantas de producción de biocarburantes, deberán incluir la información agrupada relativa a cantidades de biocarburantes producidos expresadas en m 3 a 15 ºC, la materia prima empleada en la fabricación de biocarburantes y el país de primer origen de la misma.
e) Compraventas anuales de carburantes fósiles y biocarburantes, expresadas en m 3 a 15 ºC, indicando producto, cantidad total y nombre del comprador y/o del vendedor.
f) Balance acumulado de carburantes fósiles y biocarburantes, incluyendo existencias iniciales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes, abastecimiento exterior, abastecimiento interior (producción neta y/o compras), ventas o consumos en territorio español, ventas a otros sujetos, exportaciones, mermas y existencias finales a efectos del mecanismo de fomento de los biocarburantes. Las cantidades se expresarán en m 3 a 15 ºC, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante.
f bis) Los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o de producción, deberán adicionalmente remitir información anual relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones, expresadas en m 3 a 15 ºC, para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado. Las cantidades deberán desglosarse por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante, desagregadas en este último caso por partidas, identificando la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad, conforme a los criterios y reglas establecidas en el apartado octavo.1.
g) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia de impuestos especiales y/o al corriente del pago de las cuotas de los impuestos especiales repercutidas, en su caso, por los distintos titulares de los depósitos fiscales y de sus obligaciones en materia de gravámenes de importación.
h) Declaración responsable de que el biocarburante se ha introducido como biocarburante puro o mezclado con carburante fósil, del país de fabricación del biocarburante y del país de la Unión Europea en el que, en su caso, se ha realizado la mezcla.
i) Declaración responsable de que el biocarburante introducido como biocarburante puro o mezclado con carburante fósil, susceptible de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación, ha sido producido en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.
j) En el caso de los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción, declaración responsable de que el biocarburante susceptible de computar doble a efectos de cumplimiento de la obligación ha sido producido en su totalidad a partir de las materias primas identificadas y que su país de primer origen es el indicado en cada caso.
k) Asimismo, los sujetos obligados que sean titulares de plantas de producción, declaración responsable de haber realizado los controles necesarios sobre las cantidades reportadas como biocarburante producido a partir de las materias primas del anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que lo sustituya, disponiéndose de los resultados y justificaciones que concluyen que una misma partida no ha sido declarada más de una vez y que no ha habido modificación o descarte de forma intencionada de materias primas con el fin de quedar incluidas en el citado anexo.
l) En relación con la sostenibilidad de los biocarburantes, declaración responsable de que se ha aplicado el sistema de balance de masa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que lo sustituya, y en la presente Circular, y de que las partidas presentan las características de sostenibilidad declaradas y cumplen, en su caso, los criterios de sostenibilidad.
m) Un estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, acompañado de un informe de auditoría según el modelo incluido en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado, que deberán comprender, al menos, la siguiente información y documentación:
i. La información referida en los subepígrafes a), b), c), d), e) y f) de este apartado noveno.1, desagregada, cuando corresponda, por partida.
ii. Las declaraciones responsables a las que se hace referencia en los subepígrafes g) y h).
n) El informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 11.1.c del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, conforme a las directrices previstas en el artículo 11 de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre (siguiendo los criterios incluidos en las Instrucciones de cumplimentación accesibles a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), firmado por una entidad de verificación de las previstas en el artículo 8.4 del citado Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o por una entidad que actúe al amparo de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea, que deberá comprender, al menos, la información y documentación en la que conste:
i. Que se ha aplicado el balance de masa que permite la trazabilidad del producto.
ii. El cumplimiento del requisito de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero indicando, para cada partida, el porcentaje de reducción conseguido, y las cantidades de biocarburante, en unidades de energía, correspondientes a cada categoría del grupo de materias primas enumeradas en la parte A del anexo III del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que lo sustituya, haciendo referencia, según el caso, a lo previsto en el apartado c.1) del artículo 11.1 del citado Real Decreto 1597/2011 de 4 de noviembre.
iii. El cumplimiento de los requisitos del uso de la tierra.
iv. El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que lo sustituya.
v. Información sobre aspectos sociales y medioambientales suplementarios, según lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que lo sustituya.
vi) Para cada punto descrito previamente como contenido del informe de verificación de la sostenibilidad, detalle de la información revisada durante la auditoría, mención a los procedimientos de revisión llevados a cabo por la entidad de verificación y alcance de los mismos.
vii. Para el caso de partidas de biocarburante fabricados a partir de materias primas del anexo IV del citado Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, detalle de las medidas de control adoptadas para verificar el tipo y país de primer origen de las materias primas referidas así como una referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude tales como los contemplados en los apartados k y l, del punto 1, del anexo III de la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, conforme a lo establecido en el apartado undécimo.4 de la presente Circular.
viii. Para el caso de partidas de biocarburante fabricadas a partir de materias primas que no computan a efectos del límite establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, una referencia explícita al empleo de medidas de control suficiente con objeto de evitar los eventuales riesgos de fraude, conforme a lo establecido en el apartado undécimo.5.
En caso de que existiera discrepancia entre la información anual y la información aportada mensualmente, el sujeto deberá justificar la diferencia desagregando la información por mes y por cargamento si fuera necesario y aportando, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.
El informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas del sujeto obligado no será exigible cuando el sujeto obligado hubiera presentado durante el ejercicio de referencia solicitudes mensuales de anotación de Certificados en las que constara no haber realizado ventas o consumos y presentara declaración responsable confirmando no haber generado obligación de venta o consumo de biocarburantes en dicho año.
El informe de verificación de la sostenibilidad será exigible cuando el sujeto obligado haya declarado ventas o consumos de biocarburantes certificables en dicho año.
En caso de que el sujeto obligado sea además productor de biocarburante, no serán exigibles ni el informe de auditoría, ni el informe de verificación de la sostenibilidad, cuando habiendo presentado durante el ejercicio de referencia las preceptivas solicitudes mensuales de anotación de Certificados en las que constara no haber realizado ventas o consumos ni fabricado biocarburante, confirmara mediante declaración responsable no haber generado obligación de venta o consumo de biocarburantes ni haber producido biocarburante en dicho ejercicio.
El informe adicional previsto en el apartado duodécimo.8 será exigible cuando el sujeto obligado productor de biocarburante, habiendo presentado durante el ejercicio de referencia las preceptivas solicitudes mensuales en las que constara no haber realizado ventas o consumos de biocarburantes certificables en dicho año, hubiera producido a partir de materias primas del anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o a partir de materias primas que no computan a efectos del límite establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
2. En todo caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá recabar de los sujetos a los que hace referencia este apartado cualquier otra información adicional que tenga por objeto aclarar el alcance y justificar el contenido de la información remitida.
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Proeli/es/cir/2020/07/09/5#noveno