Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 20 dic 2019
1. Para la inclusión en la base retributiva de instalaciones existentes, la empresa transportista deberá remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la siguiente información: a) Acuerdo entre transmitente y adquirente para la transmisión de la titularidad de la instalación. b) Autorizaciones administrativas de la instalación a transferir. c) Auditoría de la instalación que recoja los costes de inversión en que se incurrió y los costes proporcionales al tramo de la instalación que se desea incorporar a la red de transporte. d) Años transcurridos desde la obtención de la autorización de explotación. e) Costes de adecuación si estos fueran necesarios. f) Un análisis coste-beneficio de la propuesta presentada por la empresa transportista de incorporación de una infraestructura de evacuación, de generación o infraestructuras particulares de consumidores a la red de transporte incluyendo los costes de adecuación necesarios. El análisis deberá incluir una valoración de los costes evitados al sistema. 2. El valor reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluirá los parámetros de valor de la inversión VIj, así como su vida útil regulatoria. La fecha de transmisión de la titularidad de la instalación será la equivalente a los efectos retributivos, a la de la obtención de autorización de explotación, por lo que dicha infraestructura comenzará a devengar la correspondiente retribución el 1 de enero del año n+2, siendo n el año de integración en la red de transporte. 3. Si las infraestructuras antes señaladas tuvieran o hubieran que ser cedidas al titular de la red de transporte, la retribución por inversión de las mismas a cargo del sistema será nula.
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eli/es/cir/2019/12/05/5#art-14

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