Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 oct 2020
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones previstas en la norma 7, mantendrán su vigencia las obligaciones de registro previstas en el apartado 4 de la norma tercera y en el apartado 1 de la norma cuarta de la Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
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eli/es/cir/2020/06/26/4#disposicion-transitoria-segunda

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