Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 oct 2020
1. La presente circular entrará en vigor el 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de las salvedades previstas en los apartados siguientes. 2. Lo dispuesto en la norma 7 entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas previstas en la disposición final segunda. 3. Lo dispuesto en la disposición adicional única entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/cir/2020/06/26/4#disposicion-final-tercera

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