Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 4 dic 2019
1. El término de amortización estándar incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio (p) se calculará a partir del gasto en concepto de amortización que figure en la contabilidad separada de la actividad de operación del sistema, tanto en el ámbito peninsular como en el de los sistemas no peninsulares, y a partir de la información regulatoria de costes de la actividad de operación del sistema de electricidad.
2. Únicamente se considerarán las inversiones necesarias para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.
3. En ningún caso se incluirán dentro del término de amortización estándar importes que procedan de la amortización de activos asignados al operador del sistema utilizados por la actividad de transporte.
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Proeli/es/cir/2019/11/27/4#art-7