Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 4 dic 2019
1. La base de retribución del operador del sistema se establecerá para cada periodo regulatorio (p), a partir de la fórmula siguiente:
Donde:
p: periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del año n y el 31 de diciembre del año n + 2.
Base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.
Término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.
Margen sobre el término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.
Término de amortización estándar incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.
Término de retribución financiera estándar incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.
2. La base de retribución del operador del sistema se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del sistema.
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Proeli/es/cir/2019/11/27/4#art-4