Secc. Sección tercera. Función de vigilancia y supervisión

Art. Norma final segunda

En vigor desde 13 oct 2016
Se añade una norma 6ª bis a la Circular 6/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con la siguiente redacción: «Norma 6.ª bis. Coeficiente de liquidez. 1. El coeficiente de liquidez del 1 %, establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, se calculará sobre el promedio mensual de los saldos diarios del valor del patrimonio de la IIC. 2. A efectos del cómputo de este coeficiente de liquidez, las categorías de activos líquidos en las que se puede materializar son los importes mantenidos en las cuentas de efectivo a la vista en el depositario, así como, en los repos sobre deuda pública a un día contratados con el depositario.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2016/06/29/4#norma-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil