Secc. Sección tercera. Función de vigilancia y supervisión

Art. Norma final primera

En vigor desde 13 oct 2016
La Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 2 de la norma 7.ª queda redactado del siguiente modo: «2. El estado de posición al que se refiere el artículo 4.3 del RIIC, deberá contener como mínimo, para cada IIC, compartimento y clase o serie, según corresponda, la siguiente información: Identidad de la institución, y en su caso compartimento, clase o serie de participación o acción de la que el partícipe o accionista es titular; Sociedad Gestora y Depositario, y del partícipe o accionista. Fecha del estado de posición; fecha de suscripción de las participaciones/acciones, si la inversión proviene de o ha dado lugar a un traspaso, número de participaciones/ acciones e importe suscrito de cada posición que aún se mantiene; valor liquidativo a la fecha de referencia del estado de posición, valor estimado de realización de cada posición y de la posición final a la fecha de referencia del estado de posición, número de participaciones totales que se mantienen y porcentaje que representa la posición final del partícipe o accionista sobre el patrimonio total de la IIC; revalorización monetaria (plusvalía), rentabilidad media de la posición total que se mantiene a la fecha del estado de posición y período medio, en años, que se ha mantenido la posición final. Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados articulado a través de un sistema de cargo individual, se incluirá el siguiente mensaje ‘‘El valor liquidativo del fondo y, por tanto, su rentabilidad no recogen el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la comisión de gestión sobre resultados’’. En estos casos, también se incluirá información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, haya realizado el inversor. Se deberá advertir de que en el cálculo de la rentabilidad media no se incluyen las comisiones de suscripción o reembolso. Se adjunta como anexo 8, el modelo del estado de posición.» Dos. Se elimina el apartado 3 de la norma 7.ª Tres. El modelo del estado de posición recogido en el anexo 8 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda sustituido por el modelo contenido en el anexo C de la presente Circular.
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