Art. Norma cuarta

En vigor desde 4 nov 2010
Toda la documentación relativa a los poderes o acuerdos objeto de comunicación, en virtud de las normas primera y segunda de esta Circular, deberá conservarse en un archivo específico por cada agente o entidad de crédito extranjera mandante, que estará en todo momento a disposición del Banco de España en las oficinas centrales de la entidad.
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eli/es/cir/2010/07/30/4#norma-cuarta

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