Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 abr 2025
1. En tanto no se disponga de la información necesaria que permita la adecuación de la estructura de peajes de la Circular 3/2020, los puntos de suministro cuyo único objeto sea el suministro de energía eléctrica a embarcaciones podrán acogerse a los peajes establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero. 2. A los efectos anteriores, el titular del punto de suministro deberá acreditar: a) Que el punto de suministro será de utilización exclusiva para el suministro a embarcaciones. b) Que el punto de suministro será de acceso público. 3. El titular del punto de suministro o el comercializador cuando actúe en representación de este, deberá aportar al distribuidor: a) Certificado de instalación. b) Declaración en la que se ponga de manifiesto que el punto de suministro será de acceso público y de uso exclusivo para el suministro de energía a embarcaciones. Esta declaración que deberá acompañar a la solicitud de contratación de acceso a la red como documentación requerida para su aceptación por el distribuidor. Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero, Ref. BOE-A-2025-2044 , será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece su disposición final única. Se añade por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044 Esta disposición será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.

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