Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 abr 2025
Los precios de los términos de potencia y energía de aplicación en hasta el 31 de diciembre de 2025 a los puntos de recarga de vehículos eléctricos conectados en redes de tensión igual o superior a 30 kV e inferior a 72,5 kV desde la entrada en vigor de la Circular serán los siguientes:
Peaje T&D Término de potencia del peaje 6.2 TDVE (€/kW año) Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 Transporte. 1,351459 0,712912 0,205777 0,117359 0,003192 0,001708 Distribución. 2,377969 1,402369 0,351035 0,221942 0,010115 0,010115 Peaje T&D. 3,729428 2,115281 0,556812 0,339301 0,013307 0,011823
Peaje T&D Término de energía del peaje 6.2 TDVE (€/kWh) Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 Periodo 6 Transporte. 0,039418 0,016859 0,005987 0,003106 0,000160 0,000017 Distribución. 0,069294 0,033441 0,010788 0,005861 0,000309 0,000129 Peaje T&D. 0,108712 0,050300 0,016775 0,008967 0,000469 0,000146
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero, Ref. BOE-A-2025-2044 , será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece su disposición final única.
Se añade por el art. único.7 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044 Esta disposición será de aplicación a partir del 1 de abril de 2025, según establece la disposición final única de la citada Circular.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/15/3#disposicion-transitoria-cuarta