Art. Norma undécima

En vigor desde 31 ago 2004
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, la presente Circular entrará en vigor el 1 de junio de 1996, fecha en la cual se derogan las Circulares 7/1989, de 24 de febrero, y 3/1991, de 14 de junio, aplicándose por primera vez a los datos de junio de 1996. 2. A partir de la publicación de esta Circular en el «Boletín Oficial del Estado», las entidades dejarán de enviar la información sobre avales interbancarios recabada en carta-circular de 3 de febrero de 1976. 3. Las consultas referentes a la aplicación de esta Circular se plantearán al Banco de España (Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos). Se modifica por la disposición adicional única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2004-12828 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1995/09/25/3#norma-undecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil