Art. Norma décima

En vigor desde 31 ago 2004
Las ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante. Se suprime el apartado 1 y el apartado 2 pasa a ser el único párrafo por la norma única de la Circular 1/2004, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2004-12828 .

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eli/es/cir/1995/09/25/3#norma-decima

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