Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los titulares de redes de transporte y distribución serán los responsables de mantener continuamente actualizados el volumen de garantías requerido y los compromisos de pago acordados de cada titular de planta de producción de otros gases que desee conectarse a sus redes, exigiendo el cumplimiento de los acuerdos económicos contenidos en el contrato de conexión cuando sea necesario. 2. En el caso de los servicios de acceso, será el Gestor de Garantías quien mantendrá continuamente actualizados los requerimientos de garantías para cubrir los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al gestor técnico del sistema verificar que las solicitudes de capacidad de acceso recibidas disponen de suficientes garantías no comprometidas y realizar los requerimientos de garantías correspondientes a la capacidad de acceso solicitada. 3. Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los sujetos disponen en todo momento de garantías válidas suficientes para cubrir sus requerimientos, solicitándoles la aportación de nuevas garantías en caso contrario. 4. El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al gestor técnico del sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado. 5. Además, los titulares de redes de transporte y distribución informarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia de los casos de impago de las cantidades acordadas en los contratos de conexión o de insuficiencia de garantías depositadas que den lugar a denegaciones de conexión de acuerdo con el artículo 5 de esta circular. También se informará de estos casos al gestor técnico del sistema.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-51

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